+ CONTACTO

Fundación Esposos Rodriguez

Reglamento de Becas

Reglamento

CAPITULO I GENERALIDADES
ARTICULO 1.- La "Fundación Esposos Rodríguez", concederán becas destinadas a estudiantes con sobresaliente desempeño académico preferentemente de recursos económicos insuficientes.

ARTICULO 2.- Para solicitar una beca deberá obtenerse el las oficinas de FER la forma de solicitud correspondiente, la cual debidamente complementada por el solicitante deberá entregarse en las oficinas de FER acompañada de los documentos que en ella se especifican.

CAPITULO II DE LAS BECAS
ARTICULO 3.- Se otorgarán becas, a solicitantes que realicen o deseen realizar estudios a nivel medio básico, medio superior y terminal medio, en instituciones educativas oficiales, o en aquellas que reciban subsidios estatales.

ARTICULO 4.- Los solicitantes que estudian o desean estudiar en escuelas particulares, sólo serán candidatos a becas en los siguientes casos:

  1. Si no existen escuelas oficiales en su lugar de residencia.
  2. Si demuestran no haber sido admitidos en escuelas oficiales por falta de cupo en las mismas.
  3. Si siguen o desean seguir carreras no impartidas por las escuelas oficiales de nuestro Estado.
  4. Si demuestran disfrutar de una beca de colegiatura.
ARTICULO 5.- Los montos de las becas serán determinados anualmente por el Consejo Directivo.

ARTICULO 6.- Para el otorgamiento del tipo de beca correspondiente a cada solicitud, se atenderá a lo siguiente:
  1. Grado de aprovechamiento del solicitante.
  2. Nivel de estudios.
  3. Estudios que realiza o desea realizar.
  4. Ubicación del centro de estudios referido al domicilio familiar del solicitante.
ARTICULO 7.- La clasificación de solicitantes para los diferentes tipos de becas, la realizará anualmente el Consejo Directivo.

ARTICULO 8.- Los beneficiarios de becas concedidas por FER, podrán disponer de éstas a partir de la iniciación del semestre o año escolar para el que fueron seleccionados; previo refrendo semestral o anual podrán renovarlas hasta concluir el nivel académico que cursen, siempre que hubiesen cumplido los requisitos establecidos en este reglamento y subsistiese la condición económica insuficiente que originó la solicitud.

ARTICULO 9.- El Consejo Directivo de FER, podrá conceder becas en cualquier tiempo a los solicitantes pendientes al ocurrir una vacante.

ARTICULO 10.- Para que la beca sea renovada, en los niveles de secundaria , bachillerato y terminal medio, el becario deberá entregar al Consejo Directivo constancia de calificaciones con promedio mínimo de 85 sobre 100 o su equivalente cuando se califique con iniciales, en el nivel de licenciatura, deberá además cubrir los requisitos que se indican en el artículo 17, teniendo en todos los casos, como plazo para cumplir este requisito 30 días de la fecha de terminación del curso.

ARTICULO 11.- Para que la renovación de la beca entre en vigor el becario deberá entregar constancia de inscripción como alumno regular, teniendo para lo cual un plazo improrrogable de 30 días a partir de la fecha de iniciación de cursos de la escuela respectiva, transcurrido el cual se suspenderá la beca.

ARTICULO 12.- Los beneficiarios de beca concedidas por FER, una vez concluidos sus estudios de nivel medio básico, serán candidatos preferentes para las becas de nivel medio superior y terminal medio siempre y cuando hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento y que subsistiese la condición económica insuficiente que originó la beca.

CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE BECAS

ARTICULO 13.- Son obligaciones de los beneficiarios de becas:
  1. Asistir con puntualidad a todas las clases debiendo justificar en todo caso su ausencia de las mismas.
  2. Ser aprobados en todas las asignaturas que cursen, tanto en las pruebas parciales como en las finales.
  3. Presentar a FER una constancia de la inscripción, de cada ciclo escolar y sus calificaciones con la periodicidad establecida en la escuela donde estudia.
  4. Obtener un promedio de calificación semestral o anual igual o superior a ochenta y cinco sobre cien, o su equivalente cuando se califique con iniciales.
  5. Cooperar en la disciplina de la escuela donde se hagan los estudios.
  6. Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se le encomienden.
  7. Observar pública y privadamente una buena conducta y dar ejemplo de orden y dedicación a sus estudios.
  8. Informar a FER sobre cualquier mejoría substancial en su situación económica.
  9. Las demás que establezcan los reglamentos de la escuela donde estudian.
  10. Brindar a FER la información que se le solicite.
ARTICULO 14.- Las becas se cancelarán por los siguientes motivos:
  1. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones expresadas en el Artículo 13.
  2. Por tener el becado tres faltas injustificadas a sus clases durante un mes lectivo.
  3. Por no presentar sus exámenes en el periodo reglamentario.
  4. Por provocar o participar en movimientos de rebeldía contra las disposiciones legales de la Dirección del Plantel donde haga sus estudios.
  5. La comprobación de información falsa proporcionada por el beneficiario, sobre su propia condición económica.
  6. El mejoramiento substancial de la situación económica del becario o su familia.
CAPITULO IV DE LA BECA DE LICENCIATURA

ARTICULO 15.- Se llama beca de licenciatura a las entregas mensuales que FER otorga para cubrir parcialmente los gastos que implican la realización de una carrera de nivel terminal superior.

ARTICULO 16.- Los montos de la beca de licenciatura serán determinados anualmente por el Consejo Directivo.

ARTICULO 17.- Para ser considerado candidato a beca debe acreditar un promedio igual o superior a ochenta sobre cien. Para el otorgamiento del tipo de beca correspondiente a cada solicitud se atiende tanto al mérito académico del solicitante, como las necesidades económicas que él mismo acredite ante el Consejo Directivo, así como el perfil del solicitante, considerándose además las aspiraciones o metas que manifieste tener el solicitante, mediante un plan de vida y carrera y el desempeño de otras actividades extracurriculares.

CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS DE LICENCIATURA

ARTICULO 18.- Son obligaciones de los beneficiarios de becas de licenciatura :
  1. Asistir con puntualidad a todas las clases debiendo justificar en todo caso su ausencia de las mismas.
  2. Ser aprobados en todas las asignaturas que cursen, tanto en las pruebas parciales como en las finales.
  3. Presentar a FER una constancia de la inscripción, de cada ciclo escolar y sus calificaciones con la periodicidad establecida en la escuela donde estudia.
  4. Obtener un promedio de calificación semestral igual o superior a ochenta sobre cien, o su equivalente cuando se califique con iniciales.
  5. Cooperar en la disciplina de la escuela donde haga sus estudios.
  6. Observar pública y privadamente buena conducta y dar ejemplo de orden y dedicación a sus estudios.
  7. Informar a FER sobre cualquier mejoría substancial en su situación económica.
  8. Las demás que establezcan los reglamentos de la escuela donde estudia.
  9. Contestar los formularios entregado por FER, y acreditar el desempeño de actividades extracurriculares.
  10. Brindar a FER la información que se le solicite.
ARTICULO 19.- Las becas de licenciatura se suspenderán por los siguientes motivos:
  1. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones expresadas en el artículo anterior.
  2. No presentar sus exámenes en el periodo reglamentario.
  3. La comprobación de información falsa proporcionada por el beneficiario, sobre su propia situación económica.
  4. El mejoramiento substancial de la situación económica del becario o de su familia.
CAPITULO VI DE LA COMISION DE BECAS

ARTICULO 20.- La Comisión de Becas la designará el Consejo Directivo de FER y estará integrada por el número de miembros que el mismo Consejo designe.

ARTICULO 21.- Son funciones de la Comisión de Becas:
  1. Aplicar el presente Reglamento.
  2. Proponer al Consejo Directivo candidatos a beneficiarios de los diferentes tipos de becas.
  3. Proponer otorgamiento, transferencia o cancelación de cualquier clase de beca.
  4. Dar información relativa a los beneficios que ofrece FER.
  5. Recibir las solicitudes de becas debidamente complementadas.
  6. Vigilar que los beneficiarios de las becas cumplan con los requisitos que les impone el presente Reglamento.

Secciones